Política

¿Tienen derecho Donni Santana y Tommy Galán a postularse a cargos electivos?

La inscripción de las candidaturas de los políticos ha suscitado un rechazo en la sociedad

La inscripción de Tommy Galán y Donni Santana para optar por una candidatura en el PLD ha provocado una ola de rechazo en la sociedad, debido a que los políticos en la actualidad están bajo medidas de coerción tras ser acusados de varios delitos. ¿Pero qué dice la ley al respecto? ¿Tienen ellos derechos a optar por los cargos a los que se inscribieron?

La Constitución dominicana garantiza el derecho a elegir y ser elegido a las personas, a menos que hayan sido condenadas de manera irrevocable a pena criminal y hasta el término de la condena.

En su artículo 22 de la sección II sobre la Ciudadanía en su acápite 1, la Carta Magna establece como un derecho de los ciudadanos el “elegir y ser elegible para los cargos que establece la presente Constitución”. También consigna otros derechos que tiene la ciudadanía en los demás acápites.

En tanto, en su artículo 23 indica las razones por las cuáles se pierden los derechos de la ciudadanía, que son cinco, y entre los cuales está el de elegir y ser elegidos. Con relación a la pérdida de los derechos ciudadanos, el referido artículo cita “la condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República”.

Más específicamente el artículo 24 reseña los motivos por los cualesse suspenden los derechos de los ciudadanos. En este caso el acápite 1 indica que por “condena irrevocable a pena criminal”, hasta el término de la misma; el 2 reseña que por “interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure”, el 3 expresa que en caso de “aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo”, y el 4 indica que cuando ocurre una “violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada”.

El abogado Welinton Pérez explica que es erróneo usar el término “sub judice” para objetar a estas personas.

“El término sub judice significa pendiente de resolución judicial y en este caso la prohibición no es por sub judice, lo que pasa es que el que quiere darle otra connotación puede usar el término sub judice, pero la prohibición no está en una persona sub judice… la ley no habla de sub judice, la Constitución no habla de sub judice, te habla de que haya sido condenado, que son dos cosas distintas”, acotó.

Los partidos y sus estatutos

No obstante, el abogado indicó que en el caso de las dos personas arribas señaladas “habría que ver qué dicen los estatutos de su partido, al igual que la Ley de Partidos y la del Régimen Electoral”.

En este caso se trata del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Sobre este aspecto, Radhamés Camacho, presidente de la Cámara de Diputados y miembro del Comité Político del PLD, indicó este lunes que la Comisión Electoral de la organización revisaría las inscripciones de las precandidaturas para rendir un informe. También dijo que esas personas inscritas debían cumplir con los requerimientos de la leyes del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, así como los estatutos internos de la organización.

Los casos y el rechazo

Tomy Galán, actual senador de San Cristóbal, inscribió ayer domingo su precandidatura al mismo cargo para las primarias del PLD a celebrarse el seis de octubre de este año. Galán está acusado, junto a otras cinco personas, de los casos de sobornos que la empresa Odebrecht pagó en el país para que le adjudicaran la construcción de obras. Fue enviado a juicio de fondo.

Donni Mayobanex Santana Cuevas, quien era director del Consejo Nacional de Frontera, inscribió su precandidatura a diputado por la provincia Independencia.

Santana Cuevas guarda prisión en la cárcel de San Pedro de Macorís por un año como medida de coerción por la acusación de haber violado sexualmente a su hijastra de 14 años. De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, la menor era abusada desde que tenía 11 años. El exfuncioanrio fue enviado a juicio de fondo el 30 de enero de este año.

Tanto Galán como Santana Cuevas inscribieron sus candidaturas por el PLD. En el caso del último, el partido confirmó que recibió los documentos.

Desde que se dio a conocer sobre esas inscripciones, un grupo de abogados del partido morado anunció que elevaría una impugnación ante la Comisión Nacional Electoral contra los aspirantes a cargos electivos que tuvieran cuentas pendientes en la Justicia.

Lo que dice la Ley de Partidos

El tema es abordado en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en el artículo 49 de la Sección III sobre la presentación de candidaturas dentro del capítulo V que norma la precampaña electoral para cargos de elección popular y su reglamentación.

Artículo 49. Requisito para ostentar una precandidatura. Para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere:

1) Que él o la aspirante a la nominación correspondiente esté en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

2) Que cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar.

3) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse.

4) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

5) Presentar directamente a la Junta Central Electoral, o a través de la alta dirección del partido, agrupación o movimiento político que lo postula, constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, con un período máximo de vigencia no mayor de tres meses antes de la inscripción de la candidatura.

Fuente: Diario Libre

Comentarios para este artículo

Artículos Relacionados

Botón volver arriba