La Ley No. 2334 sobre Registro de Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, del 20 de mayo de 1885, cumple 135 años de haber sido promulgada por el presidente Alejandro Woss y Gil. Es una de las normas vigentes más antigua en la República Dominicana. Ha sufrido varias modificaciones y supresiones, la última por sentencia del TC/0339/14, del 22 de diciembre de 2014, no obstante, permanecieron inalterables las disposiciones que exigen registrar los actos en las oficinas del registro civil y conservadurías de hipotecas de los diferentes ayuntamientos del país.
Mediante la misma se establece que habrá Oficinas de registro en el Distrito Nacional, en cada Municipio y en los Distritos Municipales con la obligación de llevar el asiento de los actos civiles que comprende lo que la ley denomina actos bajo firma privada y los pasados ante notarios, entre otros.
Los Notarios no podrán expedir copias de las actas que deban ser registradas, antes de haber cumplido con esa formalidad; quedando a su cargo registrar los actos que instrumente dentro del plazo de seis (6) días a partir de su fecha.
Quedan exceptuados de ese registro y plazo los testamentos y poderes que deben registrarse en extracto en donde disponga el Consejo del Poder Judicial dentro de los cinco (5) días hábiles a su instrumentación, bajo pena de multa establecida en el artículo 65, párrafo I, de la Ley. notarial de 2015.
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