Opinión

NOTARIPEDIA con NR: La ley de otorgamiento de fuerza pública

Por: Nelson Rudys Castillo Ogando

En el día de ayer, 26 de septiembre de 2019, el presidente de la República, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, promulgó la Ley No. 396-19, Ley que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. Dicha ley no tiene ‘vacatio legis’ por lo que, conforme al artículo 109 constitucional, después de transcurridos los plazos para que se repute conocida en todo el territorio nacional su vigencia es plena y de aplicación inmediata.

Con su entrada en vigor, la comunidad jurídica nacional y, los notarios de manera especial, deben saber que por mandato del artículo 33 de esta nueva ley quedan expresamente derogados los numerales 2 y 3 del artículo 51 de la Ley sobre Notariado, No. 140-15, del 7 de agosto de 2015, que otorgaban competencia exclusiva a los notarios para instrumentar actas de embargo de cualquier naturaleza, así como realizar desalojos, lanzamientos de lugares, fijación de sellos, etc.

Seguiré sobre el tema.

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