Los Empleados inscritos en la TSS tienen derecho a recibir la compensación salarial
Por: Polivio Rivas M.A.
El Presidente, Danilo Medina, en fecha 7 de febrero del 200, promulgó la Ley 13-20, que modifica la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para otorgar una amnistía de seis meses a partir de su promulgación para que las empresas puedan suscribir acuerdos para saldar la totalidad de la deuda y regularizar su estatus pagando el monto principal adeudado con la eliminación total de los recargos, moras, intereses o cualquier penalidad que hayan acumulado.
En fecha 19 de marzo del 2020, el Congreso Nacional debido a la circulación comunitaria del virus Covid 19, por Resolución Núm. 62-20, autorizó al Presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, lo cual fue formalizado a través del Decreto 143/20, mediante el que fue formalizado el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), para que a través cual el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), otorga una compensación económica a los trabajadores, pero condicionada a que las empresas para las que trabajan los beneficiados, hayan pagado la factura de febrero del 2020 a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
La condición establecida deja en total desprotección a un elevado número de los trabajadores privados inscritos y cotizantes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ya que por la falta de pago cometida por sus empleadoras, no pueden recibir los beneficios del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), y por esa misma condición de asalariados no calificar para ser incluidos en los demás programas de asistencia social del Estado, no obstante ser las empleadoras, quienes conforme a la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, las obligadas legalmente a responder por el incumplimiento de pago de las cotizaciones a la TSS. Pero resulta que a partir de la promulgación de la Ley 13-20, del 7 de febrero del 200, esa obligación de pago de las empleadoras se encuentra suspendida por el término de los seis meses concedidos para suscribir con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), acuerdos de pago para saldar, libre de todo cargo, la totalidad de lo adeudado e inscribir retroactivamente a sus empleados en dicha entidad.
Es en aplicación de la referida ley que todos los trabajadores que al momento de la promulgación de la amnistía se encontraban registrados en la TSS, deben ser beneficiarios del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), ya que conforme al principio de la jerarquía de las normas jurídicas, el decreto en cuestión, no modifica, ni deroga la disposición suspensiva que a favor de las empleadoras ha concedido la Ley 13/20. De ahí la obligación irrenunciable del Estado, ir en auxilio de esos trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendido porque así lo ordena la combinación de los artículos 8 y 61.4 de la Constitución:
“Proteger efectiva de los derechos de la persona”,… y “garantizar, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables”
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