La Justicia dominicana incorpora el uso de la firma electrónica en los documentos
El Consejo del Poder Judicial aprobó este martes, en su sesión ordinaria 014-2020, la política para el uso de la firma electrónica en los procesos jurisdiccionales y administrativos, lo que permitirá reducir el tiempo necesario para aprobar las decisiones y agilizar su entrega a los usuarios.
La política establece “las condiciones generales aplicables en la creación de documentos firmados electrónicamente, el valor que la institución le otorga a esos documentos, así como los mecanismos disponibles para la verificación de la legitimidad de estos documentos por parte de terceros”.
El organismo informó que validó este instrumento marco, luego de un período de consulta y vistas públicas, abierto a la comunidad jurídica y a la ciudadanía del 12 al 27 de marzo. Durante el proceso de socialización, coordinado por la Dirección General Técnica, se recibieron comentarios y observaciones por parte de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, personas usuarias del servicio judicial, así como de los órganos de apoyo operativo del Poder Judicial.
Con la aprobación de la Política de Firma Electrónica del PJ, se inicia el proceso para el desarrollo del soporte tecnológico, que irá acompañado de programas de capacitación y sensibilización de los usuarios internos. Su implementación no reemplaza los procedimientos establecidos en las normativas vigentes.
La firma electrónica, que se utilizará por primera vez en la administración de justicia nacional, contribuirá a reducir el tiempo necesario para firmar una decisión, sobre todo cuando intervengan varios servidores judiciales; agilizar la emisión de certificaciones a terceros y aumentar la seguridad documental mediante un protocolo de verificación.
Todos los documentos firmados electrónicamente quedarán en formato PDF y su verificación se realizará mediante las funciones de firmas incluidas en el lector de PDF. Con esa herramienta, el usuario podrá comprobar el sello electrónico cualificado, la validez de la identidad del firmante y del organismo responsable, así como la ausencia de modificaciones posteriores.
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