Jurista afirma JCE no puede elegir Juntas
El jurista Ángel Lockward dijo ayer que ni la Constitución ni la ley autoriza a la Junta Central Electoral a designar a los miembros de las Juntas Electorales, por lo que el organismo no puede tomarse tal atribución, sino que debe hacerlo una ley.
“Eso fue algo que lo entendió muy bien el pasado presidente del organismo, que a pesar de su autoritarismo, no designó las juntas para las elecciones del 2016”, expresó Lockward en un documento.
Dijo que la Carta Magna, en su artículo 213, dispone que “habrá una Junta en el Distrito Nacional y en cada municipio, con funciones administrativas y contenciosas, pero que no atribuye su designación a ningún órgano.
Explicó que es en una ley la que debe atribuir la competencia para designar a las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional y no una decisión resolutiva de la JCE, que en este momento no le permite la Ley Electoral.
El abogado es de opinión de que la designación de los miembros de las juntas debe ser atribución del Tribunal Superior Electoral (TSE) o en su defecto, ejercida por ambos organismos, no solo por la JCE, puesto que las atribuciones de las Juntas Electorales no son administrativas, en su mayoría, sino contenciosas.
Reconoció que esos órganos municipales deben ser renovados, ya que tienen más de diez años sin ser cambiados, pero que hay que hacerlo bien.
+Dijo que es bueno que las Juntas Electorales sean integradas en su totalidad por abogados, ya que las mismas son tribunales electorales y que en las elecciones pasadas el 74% de las apelaciones fueron por desconocimiento de los procedimientos electorales por parte de los miembros.
“La calidad de las elecciones inicia con esas designaciones, que no deben ser de miembros de partidos, ya que ellos tienen sus delegados políticos, sino de jueces electorales, ajenos a la dirigencia política”.
Fuente: Hoy
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