La repuesta a la interrogante de este título a mi juicio es afirmativa. Paso a explicar las razones legales.
La lentitud de la Justicia no siempre es inevitable, a veces es premeditada y empleada como estrategia para dilatar la resolución de un procedimiento El cambio constante de un o los abogados en medio de un proceso penal por parte del imputado puede ser considerado una medida dilatoria según el código procesal penal.
La ley procesal ni la doctrina dominicana han definido que es una medida dilatoria. Sin embargo, se puede deducir que es una forma de ganar tiempo para algún propósito o también se puede definir como una forma de retrasar o detener la marcha del procedimiento con fines estratégicos.
Las tácticas dilatorias como estrategia en el litigio penal es útil y aceptada, pero cuando es usada abusando de ella para la jurisprudencia comparada no se encuentra protegida por la estrategia dilatoria, así lo dijo el supremo español, el cual concluyó que “la capacidad de todo imputado de designar a un abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa”.
Para la jurisprudencia comparada el cambio de abogado o hacer que el abogado renuncie en medio del litigio también es considerada como un fraude procesal. En una sentencia del tribunal supremo español, negó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa de un condenado al rechazar el tribunal de instancia su solicitud de renunciar a su letrado en el último momento. Se consideró que se trataba de “un evidente fraude procesal”, que únicamente pretendía ser una maniobra dilatoria, constitutiva de “un claro abuso del derecho”.
El sistema penal dominicano adopto el principio de lealtad procesal que rige parte del comportamiento de las partes. Apunta la normativa procesal penal vigente que las partes deben litigar con lealtad procesal yb les prohíbe proponer medidas dilatorias meramente formales y de abusar de las facultades establecidas por este código.
El cambio de abogado por parte del imputado de manera constante es una mala práctica procesal sancionable por el juez penal. Es considerado una forma de litigio temerario.
Esta sanción las impone el propio juez que lleva la causa y donde se verifique la medida dilatoria. Esta audiencia esta revestida de rapidez, ausente de formalismo y ritualismo (algo casi imposible para unos abogados, jueces y fiscales formados en el excesivo formalismo y en un derecho positivo).
En ocasiones esta táctica de cambio de abogado es auspiciada por el abogado del imputado, lo cual no deja de ser un fraude procesal y un ejercicio temerario, a quien le es sancionable también. El juez penal tendrá que ser activo y suficiente inteligente para sancionar esta vieja práctica procesal que afecta el proceso penal.
La violación al principio de lealtad procesal por parte del imputado se sanciona con multa de hasta quince salarios base del juez de primera instancia.
Una delas causas que hacen del proceso penal tedioso y duradero es el cambio de abogados por parte del imputado. El juez penal puede controlar dicha práctica si lo desea.
La estrategia dilatoria como comportamiento procesal del acusado permite que el imputado invoque algún derecho o beneficio de los reconocidos por las leyes y la jurisprudencia procesal, habida cuenta que ha sido su conducta dolosa y forma de proceder, el que ha buscado y propiciado el alargamiento de la causa.
Es Por ello, y apelando a esta frase doctrinaria, la “estrategia dilatoria” en el proceso, no sirve para nada si los órganos judiciales la califican así.
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