Opinión

Historia y SCJ

Por: Rafael Ciprián

El primer intento que hicimos para crear un Estado, posterior a la España Boba, fue el liderado por el esclavista José Núñez de Cáceres, en 1821. Este período se denomina Independencia Efímera, por ser natimuerto. Declaró el “Estado Independiente de la parte española de Haití”, y buscó infructuosamente el protectorado de la Gran Colombia. No logró el apoyo del libertador Simón Bolívar. Ni siquiera lograron localizarlo. Ignoramos si fue porque Bolívar no quiso recibir a la comitiva o porque la guerra que libraba le imponía movimientos constantes.

Recordemos que el período de La Reconquista, bajo la jefatura de Juan Sánchez Ramírez, de 1808, buscó derrotar a los franceses para regresar al coloniaje español. No hubo la intención de crear un nuevo Estado.

El acta de la Independencia Efímera, en virtud de su artículo 32, creó la SCJ; pero como Corte de Apelación. Le dieron el nombre de Corte Superior de Justicia. Estuvo muy lejos de lo que es hoy. Duró lo que dura una cucaracha en un gallinero. Fue aplastada por la dominación haitiana de 1822 al 1844. Durante este período los ocupantes aplicaron en francés su legislación.

Con la guerra de independencia del 1844, bajo el liderazgo ideológico de Juan Pablo Duarte y la jefatura militar del hatero y anexionista Pedro Santana, que fue una máquina asesina, se aprobó nuestra primera Constitución, el 6 de noviembre de 1844, mejor conocida como Constitución de San Cristóbal. Su artículo 134 consagró la SCJ, como Corte de Casación, y con facultad para decidir el fondo de los asuntos casados.

O sea, que después de la SCJ revocar o anular la sentencia recurrida, por no haberse aplicado correctamente la ley en el caso, procedía a decidir la suerte del expediente. Esta potestad, en principio, no la tiene la actual SCJ, salvo en materia penal, por lo dispuesto en el Código Procesal Penal, de acuerdo a su artículo 427.2.a.

Pero la SCJ actual no realiza un doble juicio penal, ya que está prohibido por el artículo 69.5 de la Constitución vigente. Lo que hace la SCJ es apreciar las pruebas aportadas al expediente y con esa valoración y la ponderación que realiza, dicta su sentencia al fondo.

La Carta Magna de San Cristóbal duró diez años. Fue modificada por el general Pedro Santana en 1854. La sustituyó el Pacto Político favorito de los dictadores. Se redujo el Poder Legislativo, que era bicameral, a unicameral. Se instituyó solamente un Senado Consultor, con facultades para opinar cuando el Presidente se lo solicitara.

La SCJ, conforme al artículo 100.10, de esa Ley Suprema quedó reducida a una simple Corte de Apelación.

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