Opinión

Historia y SCJ

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En la entrega anterior afirmamos que con el artículo 100.10 de la Constitución del 1854, se ejecutó una seria degradación del órgano superior (SCJ) de aplicación de justicia. Hoy tendrían toda la razón, si se repitiera esa triste hazaña de Pedro Santana, los que afirmaron que se buscó descuartizar la SCJ.

Posteriormente, Santana anexa la República a España, en 1861. Lo hizo porque el sector de clase social que representaba, constituido por los hateros, estaba en franco proceso de desaparición. Y perdió la sustancia social necesaria para conservar el poder político. Además de que nunca creyó en la soberanía nacional, a pesar de que dirigió la guerra contra Haití. Jamás aceptó la idea duartiana de que el pueblo dominicano podía sobrevivir sin el protectorado de una potencia extranjera.

Así pasamos de Estado soberano a ser una provincia ultramarina del imperio ibérico, y de Presidente y Jefe de Estado, el general Pedro Santana quedó degradado a Gobernador, con el bufonesco título de Marqués de Las Carreras.

Esa realidad histórica nos da una idea de hasta dónde pueden llegar las inconsecuencias de los malos políticos, que no creen en la colectividad que gobiernan.

Durante el período de la Anexión, que va del 1861 al 1865, la SCJ desaparece y se instaura la Real Audiencia, como Corte de Apelación. España puso en vigencia la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todos sus efectos en nuestro territorio.

La ocupación norteamericana ni la guerra eliminaron la SCJ

Las autoridades españolas fueron tan torpes políticamente durante la Anexión, que con su fanatismo religioso y el racismo y exclusión de los militares dominicanos, generaron muchas inconformidades e indignación en la población.

Por eso se desató la rebelión popular, una de las más hermosas de Nuestra América, que se conoce en la historia como Guerra de la Restauración, con la participación de todo el pueblo.
El triunfo de la Guerra de la Restauración en 1865 restituye la legislación anterior a la Anexión, y la SCJ quedó como Corte de Apelación.

La inestabilidad política de esta Segunda República nos llevó, después de muchos tumbos, a la Constitución del 1908. En su artículo 63.2 instituyó la SCJ.

Esta SCJ fue concebida como Corte de Casación. Afortunadamente, esa atribución se mantiene hasta hoy.

Ni la ocupación norteamericana (1916-1924) ni la Era de Trujillo (1930-1961) ni la Guerra de Abril de 1965 eliminaron la SCJ.

Actualmente, la matrícula de la SCJ se compone de 17 jueces. Uno de ellos funge como miembro del Consejo del Poder Judicial. Se rige por la Constitución, en sus artículos 152 y siguientes; su Ley Orgánica, núm. 25-91; la Ley sobre Procedimiento de Casación, núm. 6726, del 1953, y sus reglamentos.

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) reestructurará en breve la actual matrícula de la SCJ.

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