El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista, Juárez Castillo, ha propalado la especie a través de las redes sociales de que la Sentencia TC/0352/18, que declaró inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad contra el vigésimo transitorio, cerró la posibilidad de que el presidente Danilo Medina recurra a la vía jurisdiccional para habilitarse como candidato a la primera magistratura de la nación en el 2020.
Asimismo, ha reiterado que lo decidido por el referido colegiado es palabra de Dios, entonando a voz en cuello un colorín colorado. Es probable que repetir una mentira hubiese podido convertirse en verdad a mediados del pasado siglo, sofisma que se le atribuye a Joseph Goebbles, ministro de propaganda de Hitle; en los tiempos que corren, sin embargo, resulta imposible, por lo que alegar esto o aquello sin rigor lógico ni apego a la verdad de los hechos expone al ridículo.
Vayamos por partes. La indicada acción directa que dio lugar a la Sentencia TC/0352/18 perseguía que el vigésimo transitorio fuese declarado inconstitucional, o lo que es igual, que se anulara o expulsara de la Carta Sustantiva, cuyo art. 185.1 le reconoce al Tribunal Constitucional (TC) la atribución de hacer lo propio “contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas”. Exactamente lo mismo establece el art. 36 de la Ley No. 137-11, y dado que la vigésima disposición transitoria no es una de las normas que pueden impugnarse en acción directa, el TC la declaró inadmisible.
En el numeral 9.10 de la comentada decisión, el alto colegiado consideró lo siguiente: “Partiendo de la hermenéutica de los textos transcritos se advierte que solo pueden ser cuestionados vía la acción directa de inconstitucionalidad las leyes, los decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, es decir, normas y textos infraconstitucionales… resulta que el objeto de la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa no lo constituye ninguno de los actos anteriormente indicados, ya que las disposiciones transitorias están integradas al cuerpo de la Constitución”.
Como se aprecia, lo que descartó el TC fue determinar la posibilidad de declarar una norma de la propia Constitución como inconstitucional, lo que en ningún momento ha propuesto el autor de este artículo con ocasión de la antinomia entre el repetido vigésimo transitorio y el derecho de igualdad del presidente Medina.
De todos modos, y en cuanto al colorín colorado de Juárez, conviene remitirlo a leer el párrafo I del art. 31 de la misma Ley No. 137-11: “Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio”.
Insisto en que aun cuando no he abogado por la inconstitucionalidad del vigésimo transitorio, sino por la aplicación preferente del principio de igualdad en virtud del ejercicio de ponderación en vista del conflicto entre las dos normas constitucionales señaladas, el TC puede variar sus propios precedentes. No estamos en 1978, por lo que falsear o adulterar el alcance de la repetida Sentencia No. TC/0352/18 expone irremediablemente, como ya dije, al ridículo.
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