El derecho de autor es una manifestación de la libertad de expresión, puesto que es la facultad de difusión lo que le caracteriza como prerrogativa fundamental.
Esta libertad de difundir que entraña el derecho de autor junto a las libertades de buscar y recibir información configuran el contenido esencial de la libertad de expresión.
El derecho de autor está reconocido por el artículo 52 de la Constitución que protege la titularidad exclusiva de las obras científicas, literarias y artísticas por el sólo hecho de su creación.
Desde la perspectiva legislativa, la Ley de Derecho de Autor, 65-00, del año 2000, y su Reglamento de Aplicación No. 362-01, reconocen la propiedad de la obra en un doble sentido: i) los derechos morales sobre el contenido de la misma y, ii) los derechos patrimoniales de divulgarla o ponerla a disposición de público.
Sobre los derechos morales, son atributos del autor, entre otros, reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la misma o conservarla inédita. Respecto de los derechos patrimoniales, corresponde al autor, entre otros, la reproducción de la obra o cualquier forma o procedimiento, la traducción a cualquier idioma, la modificación de la misma mediante su adopción, la inclusión de obra en producciones audiovisuales, fonograma o cualquier otra clase de soporte material, la distribución al público del original o soporte de la obra y la comunicación de la obra al público.
Los derechos de explotación de la obra se prolongan durante toda la vida del autor, y respecto del cónyuge, herederos y causahabientes por sesenta años contados a partir de la muerte de aquél.
Vencido este período, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre respetando la paternidad y la integridad de la misma. En vida, el autor puede transmitir la explotación patrimonial de su obra por acto o mediante un contrato de cesión.
Sin embargo, hay obras que no pueden ser objeto de transferencia por sus autores, como sucede con el periodista que publica un reportaje en el diario en que labora.
De acuerdo al artículo 16 de la Ley 65-00, un periódico o una revista son obras colectivas creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la divulga y publica.
El profesional del periodismo hace una labor “por cuenta ajena” que, aunque constituye un trabajo intelectual suyo, forma parte de una organización empresarial dedicada a recabar y difundir noticias.
El periodista tiene derecho a firmar sus artículos, pero la ley le reconoce limitaciones que son derivadas de la misma naturaleza informativa de la empresa periodística.
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