¿Qué es la cuota de la mujer? Esta es una pregunta de interés para la ciudadanía desde aquellos años en que el líder socialdemócrata dominicano, José Francisco Peña Gómez, se convirtió en el abanderado de la lucha por la garantía de la participación de la mujer en el Congreso Nacional y los ayuntamientos.
La Enciclopedia ACE de la Red de Conocimientos Electorales, responde esta interrogante de la manera siguiente: “Una cuota es una regla de asignación a través de la cual se distribuyen cargos, bienes o funciones políticas de acuerdo con una determinada fórmula.
Se suele establecer un sistema de cuota para la representación de las mujeres en situaciones en las que una distribución no regulada provoca desequilibrios e inequidades no intencionales. Tiene como propósito darle a la mujer un acceso al poder político igualitario o más equilibrado mediante la aplicación de medidas positivas”.
Los argumentos fundamentales que justifican el establecimiento de cuotas para fortalecer la representación de la mujer son los siguientes: 1ro. Las mujeres representan más de la mitad de la población y, por consiguiente, tienen derecho a la mitad de los escaños o cargos; 2do.
Las mujeres tienen experiencias distintas (biológicas o socialmente construidas) que deben ser representadas; y 3ro. Las mujeres y los hombres tienen algunos intereses en conflicto, por lo tanto, los hombres no pueden representar a las mujeres.
Para la citada enciclopedia, “las cuotas pueden ser de tres tipos: constitucionales (cuando las ordena la Constitución), legales (cuando las determina la legislación electoral), o voluntarias (cuando son libremente adoptadas e instrumentadas por los partidos políticos”.
Cuando de cantidad de normas que regulan la cuota de la mujer se trata, muy pocos países se pueden comparar con la República Dominicana, la cual la tiene consagrada en la Constitución Política, en la Ley Electoral y en la nueva Ley de Partidos.
En ese orden, el artículo 39-5 de la Constitución Política del 2010 dispone que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular, al tiempo que mediante la Ley 12-2000, del 2 de marzo del año 2000, se modificó el artículo 68 de la Ley Electoral 275-97, para favorecer a las mujeres con la proporción del treinta y tres por ciento de las nominaciones y propuestas a diputados y regidores.
Este porcentaje se mantuvo vigente hasta el año pasado que fue elevado, en virtud del artículo 53 de la Ley de Partidos, a no menos del cuarenta por ciento ni más del sesenta por ciento para ambos géneros.
No obstante, sorpresivamente, los legisladores fijaron la distribución de la cuota de género, en base a la propuesta nacional de candidaturas, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en una redundancia que tuvo como único propósito evitar el riesgo de que la Junta Central Electoral distribuyera, mediante reglamentación, la cuota de la mujer por niveles de elección y demarcación.
Se trató de una jugada más de las cúpulas partidarias, principalmente la del gobernante Partido de la Liberación Dominicana, para hacer más ineficaz la cuota de la mujer.
Como si esto fuera poco, ahora con el voto preferencial municipal la cantidad de mujeres que ocuparan cargos de elección popular tiende a reducirse de manera significativa.
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