Constitucionalidad y Necesidad del Juicio de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes de procedencia ilícita en la República Dominicana.

La extinción de dominio tiene sus orígenes en la Edad Media, figura sancionadora, que en la época del imperio fue denominada “Confiscación “. Gran parte de las monarquías europeas la preservaron, incluyendo Napoleón I, quien propuso la incorporación de la misma, en el Código Napoleónico del año 1810, sin embargo, los liberales la excluyeron, estableciendo la prohibición expresa de la confiscación de bienes, al consagrarla como garantía individual en la Constitución. En la constitución de 1824, se mantuvo la referida restricción por considerarse que el Estado debe garantizar el derecho de la propiedad como un bien social, sin embargo se permitió el decomiso de bienes carente de licitud, vale decir proveniente de hechos ilícitos.
Hay una corriente de pensadores que sitúa el origen de la Extinción de Dominio en épocas más recientes. Por ejemplo, en el guion de William Goldman para la famosa película de 1976, Todos los hombres del presidente, pronunciado por la fuente llamada Garganta profunda, aunque no aparece en el libro anterior de Carl Bernstein y Bob Wood Ward. En tal tesitura se cita de igual manera en un libro de 1975 de Clive Borrell y Brian Cashinella, Crime in Britain Today: “El Sr. [James] Crane generalmente ofrece este consejo sólido a todos los nuevos oficiales que se unen a su departamento de fraude: “Siempre siga el dinero. Inevitablemente conducirá a una puerta con paneles de roble y detrás estará el señor Big. Es un consejo que ha valido la pena en muchos casos”
Los norteamericanos pioneros en la concepción del importante y novedoso instrumento e instituto jurídico de la extinción de dominio sentaron las bases, a partir la necesidad de enjuiciar a criminales como Al Capone, quien encabezo acciones criminales utilizando como estrategias, mezclar dinero del tráfico ilícito de alcohol con los productos de la red de lavanderías, por lo que los Estados Unidos crearon una estrategia de persecución. “Always follow the money” vale decir siempre sigue el dinero, luego Ronald Reagan encarna una lucha fuertemente contra las drogas.
En el año 1985: el 4% del PIB mundial, correspondía al crimen organizado (UNODC, 2011). Más adelante se da promulgación de Money Laundering “Control Activos” (1986), esta iniciativa tenía como objetivo fulminar el tráfico de Drogas o limitar el poder económico de los capos y estas iniciativas de los estadounidenses ha sentado raíces en países como México, que lo introdujo en su Constitución en el 2008, Colombia, Guatemala, entre otros países, donde se encuentran la República dominicana que libra un lucha campar a fin de lograr la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes de procedencias ilícitas.
En la República Dominicana previo a la era constitucional actual existieron las leyes Nos. 5785 y 5924, de 1962, que de alguna manera permitieron la confiscación de los bienes de la familia Trujillo mediante procedimientos civiles y penales, sin embargo, tal parece que hay múltiples intereses que han impedido la aprobación de un instrumento legal que permita la extinción de bienes ilícitos.
En los últimos meses importantes figuras del país, personalidades e instituciones de la sociedad civil, como extranjeras, dentro de los cuales se encuentra el señor Robert Thomas, encargado de negocios de la Embajada de los Estados Unidos, han propuesto que sea desengavetado el proyecto de ley sobre extinción de dominio a los fines de lograr una persecución efectiva contra los bienes ilícitos provenientes del flagelo de corrupción administrativa y delitos conexos.
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 51 en la Constitución del 2010, “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”, vale decir que el Estado debe garantizar que el propietario de un bien goce del mismo conforme lo establece la ley y en esa misma tesitura establece la carta magna que: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.
Necesidad del Juicio de Extinción de Dominio
Con el firme propósito de hacer más efectiva la lucha contra las drogas, el crimen organizado, la corrupción administrativa, el terrorismo y delitos conexos en la región, el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe (LAPLAC) dando continuidad a una larga tradición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Elaboró un conjunto de herramientas prácticas contenidas en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio 2011, que ha sido y sigue siendo de utilidad para aquellos países que proyectan incorporar esta figura en su legislación interna, actualmente en Latinoamérica han incorporado una ley de esa naturaleza en su ordenamiento jurídico interno países como Colombia, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú.
Es evidente que independiente de todo el esfuerzo de la comunidad internacional para la aprobación de las múltiples convenciones de la cuales la República Dominicana es signataria para apoyar luchar contra las drogas, lavado de activos, corrupción administrativa no ha sido suficiente para frenar el enriquecimiento ilícito y sobre todo que los dineros arrebatados al erario público puedan ser devueltos al Estado por medio de largos y tortuosos procesos penales. En muchos de los casos los criminales son extraditados hacia los Estados Unidos de Norteamérica y luego de acuerdos regresan a disfrutar de parte de sus bienes.
El procedimiento para el juicio de extinción de dominio propone la realización de un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de personas, porque fueron obtenidos de forma ilegítima con dinero proveniente de actividades ilícitas, contrario a la buenas costumbres, vale decir que lo que la constitución debe resguardar o garantizar son aquellos derechos obtenidos en igualdad de condiciones por sus ciudadanos. En este contexto ha de entenderse que “Una pretensión es declarativa cuando tiende a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico (Palacio, 2003)”.
Uno de los escollos que han encontrado los múltiples proyectos de Ley de Extinción de Dominio perimidos en las augustas Cámaras del Congreso Dominicano es la negativa a entender que privar a los ciudadanos de bienes ya registrados sin ante probar una acusación penal seria en primer plano vulnerar los derechos a la propiedad, sin embargo, la realidad es que de lo ilegal, no puede nacer algo licito, vale decir que los bienes fueron obtenidos fuera de los cánones legales, nunca existió tal derecho de propiedad y por lo tanto el Estado no tiene que garantizar su goce como tal. En este orden de ideas, haciendo acopio del derecho comparado, la Corte Constitucional Colombia, mediante Sentencia C-374-97, “En realidad, la pérdida de la que habla en artículo acusado no es tal en estricto sentido, por cuanto el derecho en cuestión, no se hallaba jurídicamente protegido, sino que corresponde a la exteriorización a posteriori de que ello era así, por lo cual se desvirtúa por la sentencia”.
Otros escollos que han encontrado los múltiples proyectos de Ley de Extinción de Dominio perimidos es la presunta violación al principio de irretroactividad de la ley confundido confundiéndolo con el principio de retrospectividad, el cual expresa una situación en la cual se aplica la norma desde que entra en vigor a situaciones que estaban reguladas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva normativa, su vez la máxima Nulidad ab initio e inexistencia son sinónimos. “El derecho originado de forma ilícita o destinado a lo ilícito nunca se constituyó, lo cual debe ser declarado judicialmente” (Soria, 2020).
En términos generales, entendemos que si una propiedad fue adquirida en violación a la ley vigente, desbordando los límites trazados por el orden jurídico, quebrantando los derechos de los demás ciudadanos que conviven en una sociedad, es carente de legalidad y licitud, por lo tanto no puede afirmarse que existiera un derecho legítimo de los presuntos titulares de la propiedad aunque los mismos estén registrado por el Estado, pues la mala fe no puede generar derecho alguno frente al orden constitucional.
Otro escollo planteado es el relativo a la presunta violación del principio de presunción de inocencia, pero a todas luces hay una confusión garrafal en cuando a la persecución y a las garantías de los bienes jurídicos protegidos, porque no se tratar de un juicio a personas, es un juicio a los bienes. La acción de extinción de dominio de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole aun cuando hayan sido iniciadas simultáneamente, bien haya derivado o no o tuviera origen en querella. La extinción de dominio es de carácter real y patrimonial, pero adema el principio de la carga dinámica de la prueba cubre esto porque pone al demandado en condiciones de probar la licitud de sus bienes.
La propuesta del principio de imprescriptibilidad de la pérdida de dominio en la República Dominicana, también constituye un escollo para la aprobación del Proyecto de Ley, toda vez que hay uno de los proyectos que propone 30 años y otros plantean la imprescriptibilidad pura y simple.
Siendo que la acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y procede sobre cualquier bien sin importar su naturaleza, independientemente de quien obstante o la haya adquirido, existiendo en todo caso la garantía de la tutela judicial efectiva y por vía de consecuencia el mantenimiento del principio constitucional de la buena fe que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley presuman la buena fe ,en las actuaciones de los particulares, como en el desarrollo de los contratos. Esto significa que quien realiza una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad.
A modo de conclusión podemos afirmar que la disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, en consonancia con las múltiples convenciones de la cuales el Estado es signatario son las evidencias más acabadas de que el tribunal de extinción de dominio es conforme a la constitución. A partir de lo que establece la carta magna a la parte demandante no se le vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, primero porque como ya se dijo, no se está ante la aplicación de penas, y segundo por cuanto la figura allí prevista no corresponde al concepto de retroactividad, en su sentido genuino, sino al de retrospectividad.
El derecho penal no ha sido capaz de contrarrestar de manera efectiva el crimen organizado, la Leyes contra drogas, trata y tráficos ilícito de personas y lavado de activos entre otras no han sido sufrientes para privar a las organizaciones criminales del dinero y bines que le proporcionan sus actividades ilícitas por lo que urge que se apruebe la Ley de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes de procedencias ilícita.
La novedad de este procedimiento debido a su independencia y autonomía permitirá la recuperación de bienes ilícitos por su naturaleza, su origen o destino, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, instrumentos y cualquier otro producto luego de que el Ministerio Público preparare y ejerza la acción ante el juez, posterior a Investigar y determinar si los bienes objeto de la acción se encuentran en alguna de las causales de extinción de dominio, además de que el mismo debe asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio, adoptando las medidas cautelares que sean procedentes conforme a la norma.
Es tiempo de dejar los miedos de diversos sectores sobre las posibles consecuencias que se entiende tendrá la aplicación de una disposición tan importante para prevenir y perseguir el enriquecimiento ilícito. Amplios sectores de la vida nacional entre los que se encuentra Finjus, propugnan por la aprobación urgente de este instrumento legal que permitiría recuperar lo robado al erario público sin mayores complicaciones. Por su parte los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la señora Samantha Power representante de la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo Internacional (USAID) reiteró su apoyo al Estado Dominicano con el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio para que realmente se castigue la corrupción administrativa y se puedan transparentar los procesos de compras aumentando un clima de competencia leal en los negocios.
Fuente: juan Antonio Mateo Ciprian
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