Justicia

ANÁLISIS CRÍTICO AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES DESVELANDO SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD, ADEMÁS DE VIOLACIONES A PRINCIPIOS Y VALORES QUE SUSTENTAN LA DEMOCRACIA

PLANTEAMIENTO CENTRAL DEL ANÁLISIS DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURA LA NECESIDAD DE UN CONSENSO, DISCUSIÓN Y VISTAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN UNA AMPLIA PARTICIPACIÓN DE LOS DOMINICANOS EN UN TEMA TAN TRASCENDENTE PARA LA DEMOCRACIA

DIRIGIDO: AL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS SENADORES QUE COMPONEN LA RECIÉN CREADA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

A LOS INFLUENCERS DE REDES SOCIALES, MEDIOS Y PLATAFORMAS DIGITALES.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), haciendo uso de la facultad que le acuerda su ley orgánica 3-19, de ser asesor del Estado Dominicano en materia legislativa tiene a bien presentar recomendaciones, cambios y enmiendas a la propuesta de ley que procura regular el ejercicio de la Libertad de expresión e Información en el país, en cuya virtud contextualizamos y exponemos lo siguiente.

Asimismo, quedamos a disposición del Congreso Nacional en el objetivo de seguir ampliando el presente documento, en el interés de dotar al país de una ley que garantice en democracia la capacidad de los dominicanos de expresarse libremente para escrutar y cuestionar sin ataduras el accionar de los gobernantes siempre con apego al respeto racional de los derechos de todos.

De forma reiterada el Poder Ejecutivo ha pretendido regular el ejercicio del derecho fundamental a la información y con ello la libertad de expresión en el contexto de las redes sociales y hoy ya también con la inminencia de una exponencial Inteligencia Artificial, una realidad y necesidad incuestionable, máxime por tratarse de un ordenamiento jurídico que precisa de ser actualizado y superar la vetusta Ley 6132 de 1962 sobre expresión y difusión del pensamiento (más de 60 años de vigencia), antiquísima por demás y descontextualizada del mundo tecnológico y constitucional actual.

Para la ocasión el gobierno ha depositado formalmente por ante el Senado de la República con el apoyo de los diarios tradicionales, con quienes se ha planteado que por años vienen entre ellos trabajando el referido proyecto, lamentablemente al margen de amplios sectores sociales que hoy reaccionan exigiendo, como también lo hace el Colegio de Abogados de un amplio consenso, discusión y vistas públicas para que el país en pleno pueda referirse y verificar la transparencia con que debe configurarse un instrumento de tanta valía para
la democracia y el estado de derecho como lo sería la regulación de la Libertad de Expresión.

En principio el accionar del gobierno busca con el anteproyecto de ley concretar la reserva de ley que hace mandatorio el desarrollo legislativo de la libertad de expresión e i formación, redimensionado en la actualidad bajo el criterio del derecho fundamental a la información, previendo varias capacidades a los ciudadanos en general previsto desde el año 2010 en el artículo 49 de la Constitución Dominicana, cuyas responsabilidades por parte del congreso al tratarse de un tema orgánico deberán ser las más amplias posibles, respetando el núcleo esencial del derecho fundamental abordando, con ello atenuando al máximo la excesiva capacidad de reglamentación que erróneamente como veremos se deja en manos de un órgano creado por el propio proyecto.

Se trata de un proyecto muy ambicioso con pretensiones de reglamentar, no solo el ecosistema comunicacional y tecnológico del país, también incluye las grandes plataformas redes sociales globales (Facebook, X/Twitter, Instagram, YouTube, TikTok), servicios de streaming (Netflix, etc.), agregadores de contenido, así como medios digitales locales (periódicos en línea, portales de noticias) e incluso foros o blogs con alcance significativo, a condición de que tengan en sus redes sociales seguidores que igualen como mínimo el del 10% de los usuarios
dominicanos con acceso a internet, de acuerdo a las estadísticas de las telefónicas y órganos oficiales sería el 10 por ciento de unos 8.5 millones de usuarios, para un total de 850 mil seguidores.

A la hora de examinar el proyecto observamos su estructura compuesta por varios capítulos, unos 9 títulos y 75 artículos e innúmeros párrafos, digamos que, concebidos magistralmente, por lo menos hasta sus primeros 15 artículos, incluyendo los considerandos y los vistos de leyes y Tratados Internacionales, conjuntamente con las reiteraciones de aspectos constitucionales y convencionales, tales como la Cláusula de Conciencia, el Secreto Profesional, la No Censura Previa, la Doctrina de la Doble Dimensión de la Libertad de Expresión (Derecho Individual y Derecho Colectivo a la Información), el Derecho a la Reserva de las Fuentes de Información, el Derecho de Rectificación o Respuesta, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fin la proclamación de unos 10 principios rectores, entre otros tantos, que como veremos a continuación, pese a constituir grandes avances para el país, en una parte del contenido de los últimos 60 artículos, son inobservados y violentados:

1.- CLARA CONTRADICCIÓN ENTRE PRINCIPIOS Y MECANISMOS DE CONTROL, CON LA CREACIÓN COMO ÓRGANO REGULADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMUNICACIÓN (INACOM)

Como apuntamos el anteproyecto proclama con énfasis su alineación con los principios constitucionales e internacionales de Libertad de Expresión, sin embargo, establece mecanismos regulatorios excesivamente intervencionistas, centralizados en la creación un ente regulador autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Cultura, cuyo empoderamiento del denominado Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), le capacita para regular, fiscalizar, sancionar e incluso suspender transmisiones de medios, lo que amenaza con convertirse en una forma de censura indirecta disfrazada de regulación administrativa, con funcionarios todos nombrados por el Senado a partir de ternas discrecionalmente seleccionadas por el Poder Ejecutivo, en quien además recaería el nombramiento del Director Ejecutivo del INACOM en coordinación con el consejo de 5 miembros ya nombrado por el senado para un periodo de 2 años renovable solo una vez..

En consecuencia y dependiendo la designación de los miembros del INACOM del Poder Ejecutivo y el Senado, tendríamos un problema de independencia institucional, sin participación de la sociedad civil, lo que indudablemente socavaría su autonomía e imparcialidad.

Sobre los poderes del INACOM preocupa la figura de la suspensión temporal de medios y la remoción obligatoria de contenidos los cuales resultan altamente sensibles. Por ejemplo, se tipifica como infracción grave “difundir mensajes que de forma manifiesta denigren la dignidad humana o vulneren los derechos fundamentales de las personas menores de edad”, aclarándose que ello no implica censura previa sino prohibición de reiteración de esos contenidos, no obstante, en ello se esconde mucha discrecionalidad interpretativa, por tratarse de un concepto abierto.

El INACOM regularía los medios tradicionales y digitales, con facultades que incluyen exigir códigos fuente de algoritmos y moderar contenidos, lo que constituye una concentración de funciones regulatorias incompatible con el pluralismo democrático y la autonomía de los medios, además tendríamos concentración de poder descomunal en un órgano sin suficientes contrapesos. En lo sucesivo el Talón de Aquiles y fundamental falencia de esta propuesta legislativa lo será la dimensión política que se les asigna al INACOM, es decir, cómo el poder público podría instrumentalizar la nueva ley y al órgano regulador para controlar el flujo informativo, especialmente frente a medios críticos u opositores, que como hemos dicho también conjuga la capacidad de tutelar los derechos de las audiencias y usuarios, regular la clasificación de contenidos, promover la pluralidad, recibir quejas, e incluso imponer sanciones administrativas por infracciones a la ley. En definitiva, sería un organismo con amplio poder regulatorio sobre todo el ecosistema mediático dominicano, incluyendo los medios y mecanismos de hacer opinión pública.

2.- LATENTE RIESGO DE CENSURA PREVIA ENCUBIERTA Y SISTEMA SANCIONATORIO SEVERO Y DESPROPORCIONADO.

Aunque el proyecto reitera en múltiples artículos que no se permitirá la censura previa, el hecho de que el INACOM pueda calificar contenidos, fiscalizar espectáculos públicos, imponer sanciones por “mensajes que ofendan” y recalificar producciones ya aprobadas abre la puerta a mecanismos de censura iscrecional y subjetiva, en violación del artículo 49 de la Constitución.

El régimen sancionatorio administrativo al abordar las infracciones “graves” a la ley puede sancionarse con suspensión de la transmisión hasta por 90 días, eliminación de contenidos e imposición de multas de 30 a 200 salarios mínimos, sin dudas que esto convertiría al INACOM en un super órgano con capacidad de silenciar un medio por 3 meses, en otras palabras eliminarlo del mercado, olvidado por la posible fidelidad de la audiencia, además ausente en el posicionamiento de los algoritmos, en otras palabras una amenaza a la continuidad de la empresa periodística, sanciones desproporcionadas a la hora de considerar su aplicación a la presunta falta de contenidos cuya ilicitud pudiera estar por debatirse. Para ello sería indispensable que en el proyecto existan controles judiciales efectivos, impidiendo con ello cualquier sanción excesiva que conlleva censura o cierre
encubierto de un medio.

3.- AMBIGÜEDADES, VAGUEDAD Y SUBJETIVIDAD EN CONCEPTOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO.

El uso de expresiones ambiguas como “violencia desmesurada” o “contenido ofensivo a la dignidad” sin definición precisa deja un amplio margen para la interpretación arbitraria, facilitando la supresión de contenidos legítimos bajo pretextos morales, religiosos o políticos.

Con estas frases y conceptos ambiguos y abiertos presentes a todo lo largo y ancho del proyecto, se corre el riesgo de que las sanciones económicas y suspensiones establecidas por infracciones cuya definición es ambigua convierten el régimen sancionador en una herramienta de represión selectiva contra medios y comunicadores disidentes.

Si bien la libertad de expresión no es absoluta, cualquier limitación debe ser clara y proporcionada. La ambigüedad en qué constituye ofensa a la “moral” o “dignidad” podría chocar con el mandato constitucional de necesidad y proporcionalidad en las restricciones.

Asimismo, algunas cláusulas contenidas en el proyecto presentan conceptos abiertos que podrían dar pie a interpretaciones restrictivas. Por ejemplo, se faculta a INACOM a tomar medidas para evitar mensajes en espectáculos públicos que “ofendan al honor, a la intimidad, la dignidad y la moral de las personas, (…) y alteren el orden público.

4.- REGULACIÓN EXCESIVA DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

El nivel de intervención propuesto podría limitar la operatividad de servicios globales, afectar la innovación y distorsionar el principio de neutralidad de la red. Son innúmeros los requisitos y responsabilidades que le proyecto pone a cargo de los medios y plataforma, una carga burocrática innecesaria y por demás
preocupante, desde guardar en archivo y suministrar a pedido del gobierno datos personales de los usuarios de plataformas, hasta desvelar los criterios e información sobre algoritmos y códigos fuentes, entre otras tantas regulaciones a cargo del ya famoso INACOM, como enunciamos a continuación:

4.1.-. Términos de servicio claros en español: Deben tener sus normas de uso y políticas de moderación redactadas en lenguaje claro, preciso e inteligible en español, y notificar inmediatamente cualquier cambio detallando qué se modificó y por qué.

4.2.-Informar reglas de moderación que conlleven sanciones: Deben explicar detalladamente qué conductas pueden llevar a la suspensión o cierre de cuentas, eliminación, desindexación, reducción de alcance u otras restricciones de contenido publicado.

4.3.-Transparencia de criterios algorítmicos de amplificación: Deben informar los criterios con que ordenan, priorizan, jerarquizan, recomiendan o dirigen contenidos al usuario, y además ofrecer herramientas para que los usuarios elijan cómo se prioriza y ordena el contenido que reciben.

4.4.-Transparencia y auditoría de algoritmos y código fuente: Se exige que sean transparentes respecto al funcionamiento de sus algoritmos y su código fuente, permitiendo también su auditoría.

4.5.-Identificación de publicidad y propaganda política: Deben asegurarse de que toda publicidad, contenido patrocinado y propaganda electoral o política esté claramente identificada como tal, con indicación del patrocinador, y accesible para consultas posteriores.

4.6.-Notificación y explicación de moderaciones: Deben explicar claramente en español a los usuarios las razones y mecanismos por los cuales sus contenidos fueron restringidos, limitados o removidos, o su cuenta suspendida.

4.7.-Reporte semestral de moderación (incluyendo solicitudes gubernamentales): Deben publicar cada seis meses información detallada de todas las restricciones de contenidos o cuentas que realicen, incluyendo las
efectuadas por: solicitudes gubernamentales, órdenes judiciales o administrativas, pedidos de entidades privadas o por aplicación de sus normas comunitarias.

5.- DEBILITAMIENTO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y OTRAS FALENCIAS. 

Condicionar la desindexación de contenidos a un “daño cierto y sustantivo” puede facilitar la eliminación de información de interés público, especialmente vinculada a figuras públicas o hechos controversiales.

Otro aspecto que puede considerarse como una debilidad o falencia es que el anteproyecto no contiene disposiciones explícitas sobre concentración mediática o cuotas de contenido nacional –mecanismos que en otros países se usan para garantizar pluralismo. No hay límites claros a la propiedad de medios cruzados ni obligaciones de contenido local, más allá de fomentar la producción nacional (art. 27 establece que el Estado debe promover la industria audiovisual dominicana.

Aunque el anteproyecto proclama valores democráticos, crea una estructura hiperregulada y punitiva que puede ser usada como instrumento de control ideológico, censura velada y represión de voces críticas. Una verdadera ley de libertad de expresión debe proteger, fomentar y garantizar el disenso, la crítica y la circulación irrestricta de ideas. Finalmente reiteramos nuestra vocación de aportes y participación, en temas trascedentes como la libertad de expresión y su impacto en la democracia, dejando a seguidas algunas propuestas y recomendaciones generales:

Primero resulta oportuno propiciar y aperturar un espacio amplio de discusión y socialización del tema democratizando su contenido, y con ello garantizar la participación de todos los sectores sociales, de manera especial aquellos que serían más afectados, caso concreto de los medios y plataformas digitales hasta
el momento ausentes de la discusión.

Segundo es preciso contextualizar y aterrizar en un glosario el alcance y contenido de todos aquellos conceptos y frases que se tornan abiertas, indeterminadas, ambiguas, subjetivas o discrecionales en el proyecto.

Tercero y para este gremio diríamos o reiteramos el gran lastre del proyecto o Talón de Aquiles, como lo serían los inminentes cambios y reconfiguración del llamado Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), un órgano autónomo en retorica, pero dependiente del Ministerio de Cultura y cuyo nombramiento, aunque por el senado, pero de una terna del Poder Ejecutivo, sumado a los poderes extraordinarios que poseen a la hora de reglamentar, imponer sanciones en muchos casos desproporcionados, en conclusión el INACOM debe ser reconfigurado casi en su totalidad.

ANÁLISIS CRÍTICO DEL CARD SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES (3)

Por: TRAJANO VIDAL POTENTINI A.
PRESIDENTE DEL CARD
7 DE MAYO DEL 2025

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