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Alrededor de 49 millones de archivos maneja el Registro Civil de la sociedad dominicana

Aproximadamente 49 millones de archivos maneja el Registro del Estado Civil de República Dominicana, con los apuntes que van desde el nacimiento, matrimonio, muerte y las actividades civiles que rigen las leyes y las vidas de las personas en sociedad.

¿Por qué tantos archivo si RD no tiene 49 millones de habitantes?

De acuerdo a proyecciones de la Oficina Nacional de Estadísticas al 2021, RD tendría una población estimada de 10 millones 535 mil habitantes, lo que está muy distante de los 49 millones de archivos del Registro Civil.

Conforme a una fuente del Registro del Estado Civil, el detalle radica en que una sola persona puede poseer varios archivos, que comienza con el nacimiento en las oficialías civiles del lugar de origen, cedulación, matrimonio, divorcio, cuando acude como testigo a una boda y hasta cuando deja de existir.

El Registro Civil es el instrumento por el que se da publicidad a los hechos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros que determinan la Ley.

Todo comienza con el acta de nacimiento, que hace constar la vida de una persona. Esta acta puede ser oportuna, cuando se produce dentro de los 60 días para la zona urbana y 90 días para la zona rural. Mientras que la tardía, es cuando sobrepasa los plazos de los 60 y 90 días.

La cedulación, que se da cuando se alcanza mayoría de edad, para estudiante que aún no cumple 18 años. La cedula de identidad y electoral para los civiles con derecho a elegir autoridades en elección popular; la militar, que limita el derecho al voto y para extranjero.

El registro de matrimonio, cuando se produce la unión de dos personas y también se hace constar los que asisten como testigos.

Está el matrimonio canónico, que aunque es solemnizado por la Iglesia Católica y es el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual se exige el acta de matrimonio civil como requisito previo a la celebración del religioso.

El divorcio, cuando las personas deciden legalmente separarse, una vez casados.

El registro de defunción, cuando muere una persona y puede procederse de dos maneras: defunción oportuna, cuando se hace en las próximas 72 horas y la tardía, que es cuando sobrepasa los tres días.

Otras actividades del Registro Civil y que requiere de archivos diferentes, se refiere a la transcripción de actas de nacimientos de hijos de dominicanos instrumentadas en el extranjero.

Las actas de nacimiento para personas mayores de 60 años.

Está el reconocimiento, que es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre.

El procedimiento para llevar apellidos, que es cuando una persona faculta a otra para llevar su apellido.

Procedimientos para cambios y añadiduras de nombres. En este caso, el interesado en cambiar su nombre o añadir otro a los propios, deberá dirigirse vía JCE al Poder Ejecutivo, para que éste mediante Decreto así lo disponga.

Correcciones de errores u omisiones, es lo más abundante que se da en el país afectando nombres, apellidos o procedencia. Estos errores u omisiones en materia de actos del estado civil solo pueden ser corregidos o rectificados mediante sentencia dictada por el Tribunal Civil correspondiente a la oficialía depositaria del acta a rectificar.

 

FUENTE: N DIGITAL

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